Febrero 20, 2013
EL
GOBIERNO ESCOLAR.
El gobierno escolar es el órgano encargado de
velar por los derechos y deberes de la comunidad educativa. El gobierno escolar
se encuentra conformado por estudiantes, padre de familia, docentes,
directivos, personal administrativo, y de servicio, representante de sector
productivo y líderes comunitarios, los cuales conforman los diferentes
estamentos como lo son: consejo directivo, consejo de padres, consejo de
estudiantes y personero de los estudiantes.
(ARTICULO 142): De igual manera que a la
nación la rige el congreso, al departamento la Asamblea, al municipio el
Consejo; A la institución Educativa la rige el Gobierno Escolar.
Todos los establecimientos educativos
del estado deben tener un gobierno escolar conformado por:
· Rector
· Consejo
directivo
·
Consejo académico
ASI DEBE SER EL RECTOR.
· Una
persona ética, autónoma, con capacidad crítica y analítica, responsable y
capacitada para elaborar y liderar proyectos tendientes al desarrollo
económicos, y pedagógicos de la institución.
· El
rector o director de la institución es el jefe superior inmediato del
personal directivo, docente; destinado para la atención de las actividades
propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo.
· Es el
responsable de liderar la buena comunicación. El entendimiento y la
conciliación entre los diferentes estamentos.
· Debe
manejar con eficiencia, efectividad y acertividad toda la información
interna y externa de la institución. Un líder con buenas relaciones humanas,
que con maestría maneje el respeto a la diferencia y la individualidad.
ESTAS SON LAS FUNCIONES DEL
RECTOR
(ARTICULO 25):
Ø
Dirigir
la preparación del proyecto educativo cultural institucional con la
participación de distintos actores de la comunidad educativa.
Ø
Presidir
el consejo directivo y el conejo académico de la institución, y coordinar los
distintos órganos del gobierno escolar.
Ø
Representar
a la institución educativa ante las autoridades educativas y la
comunidad escolar.
Ø
Formular
planes anuales de acción y de mejoramiento de
calidad y dirigir su ejecución.
Ø
Dirigir
el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales
para el logro de las metas educativas.
Ø
Realizar
el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al
personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades
del personal ante la secretaria de educación distrital, municipal,
departamental o quien haga sus veces.
Ø
Administrar
el personal asignado a la institución en lo relacionado con las
novedades y los permisos.
Ø
Participar
en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en
su selección definitiva.
Ø
Distribuir
las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivas, docentes
y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
Ø
Realizar
la evaluación anual del desempeño de los docentes
y
administrativos a su cargo.
Ø
Imponer
las sanciones disciplinarias propias del control interno
de conformidad con las normas vigentes.
Ø
Proponer
a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
Ø
Suministrar
información oportuna al departamento, distrito o municipio de acuerdo con
los requerimientos.
Ø
Responder
por la calidad de la presentación del servicio educativo en la
institución.
Ø
Rendir un informe al consejo directivo de la
institución educativa al menos cada seis meses.
16. Administrar el fondo de servicios
educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de
la presente ley.
17. Publicar una vez al semestre en
lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes
a cargo de cado asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de
ellos.
CONSEJO DIRECTIVO (ARTICULO
143)
En cada establecimiento Educativo
del estado debe existir un Consejo Directivo conformado por:
- El Rector.
- Dos representantes de los docentes de la
institución.
- Dos representantes de los padres de
familia.
- Un representante de los estudiantes del
grado 11º.
- Un representante de los exalumnos de
la institución.
- Un representante del sector productivo.
NOTA: La elección de estos representantes
será democráticamente por cada estamento.
FUNCIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO. (ARTICULO 144)
A. Tomar las decisiones que no afecten
el funcionamiento de la institución y que no sean competentes con otra
autoridad.
B. Servir de instancia para resolver los
conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los
estudiantes del plantel educativo.
C. Adoptar el reglamento escolar de la
institución de conformidad con las normas vigentes.
D. Fijar criterios para la asignación de
cupos disponibles.
E. Asumir la defensa y garantía de los
derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de los miembros sea
lesionado.
F. Aprobar el plan anual de actualización del
personal de la institución presentado por el rector.
G. Participar en la plantación y evaluación
del proyecto educativo cultural institucional, del currículo y del plan de
estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación
respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el
cumplimiento de los requisitos.
H. Estimular y controlar el buen
funcionamiento de la Institución Educativa.
I. Establecer estímulos y sanciones
para el buen desempeño académico y social del estudiante.
J. Participar en la evaluación anual de los
docentes, directivos y personal administrativos de la institución.
K. Recomendar criterios de participación de
la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, y
recreativas.
L. Establecer el procedimiento para el uso
de las instalaciones en actividades educativas, culturales
recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
M. Promover las relaciones de tipo académico,
deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
N. Aprobar el presupuesto de ingresos y
gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
O. Darse su propio reglamento.
CONSEJO ACADEMICO. (ARTICULO
24)
En todo establecimiento Educativo se debe
constituir un consejo Académico y el decreto 1860 del año 1994 en su artículo
24 hace referencia a Él, y por lo cual deben ser integrantes los
siguientes miembros.
· Rector
·
Coordinador Académico
· Un
representante del área de:
-
Matemáticas
-
Ciencias Naturales y Educación Ambiental
-
Ciencias sociales
-
Religión
-
Humanidades
-
Educación Ética y Valores Humanos
-
Educación Artística
-
Tecnología
-
Educación Física, Recreación y Deportes
-
Media Académica
-
Un representante de cada grado de Básica Primaria.
Este consejo cumplirá las siguientes
funciones.
A. Servir de órgano
consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto
educativo cultural e institucional.
B. Estudiar el currículo y
propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes,
de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
C. Organizar el plan de estudios y orientar
su ejecución.
D. Participar en la evaluación anual.
E. Integrar los concejos de docentes
para la evaluación periódica del rendimiento académico de los educandos, para
su promoción; asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de
evaluación.
F. Recibir y decidir los reclamos
de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
Las demás funciones afines o
complementarios con las que le atribuya el proyecto educativo cultural
institucional.
G. Las demás funciones afines o
complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo
cultural institucional
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. (ARTICULO
94)
En todos los establecimientos
educativos y en cada año los estudiantes elegirán a un líder del último
grado para que actuara como personero y para que promueva los deberes y
derechos que consagran la constitución política de Colombia, las leyes, los
reglamentos y el manual de convivencia.
PERFIL DEL
PERSONERO.
El personero debe ser un líder de
gran calidad humana comprometido con el mejoramiento de
la, convivencia y calidad de vida de toda la comunidad Educativa.
DEBERES DEL PERSONERO.
1. Buen rendimiento
académico.
2. Sin antecedentes
disciplinarios.
3. Elegido
democráticamente y aceptado por su comunidad.
4. Dar ejemplo.
5. Identificar y
conocer las necesidades de su comunidad.
6. Ser honesto.
7. Saber
escuchar y no imponer sus puntos de vista.
8. Ser buen
comunicador.
9. No tomar
decisiones a espaldas de su comunidad.
10. Saber delegar, involucrar a todos
en las tareas.
11. Valorar las propuestas de los
demás.
12. Reconocer y aprender de los
errores.
FUNCIONES DEL PERSONERO
1. Defender los derechos de los
estudiantes y los intereses de la comunidad.
2. Impulsar entre los estudiantes
una actuación con libertad y respeto.
3. Promover el cumplimiento de
los derechos deberes de los estudiantes.
4. Asesorar con criterio serio al
estudiante que sea sancionado para que interponga los recursos ante quien emita
la sanción: Órgano del gobierno escolar.
5. Asesorar a los estudiantes que
manifiesten la intención de formular una petición o queja, por cualquier
situación que consideren anormal.
6. Presentar propuestas que
impliquen mejora y prosperidad del plantel ante el órgano del gobierno escolar
completamente.
7. Velar por el correcto
cumplimiento de las decisiones y actividades que deben cumplir los
órganos del gobierno escolar.
8. Promover el correcto
funcionamiento ya sea por intermedio del consejo estudiantil o a través
de los representantes de cada grupo, la correcta marcha del
funcionamiento en cada salón.
9. Denunciar ante las
autoridades competentes, hechos que puedan ser constitutivos de violaciones de
la ley.
10.
Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes, cuando
se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en procura
de concretar soluciones adecuadas.
11.
Organizar foros y actividades de capacitación y participación de los
estudiantes.
12.
Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes.
CONSEJO DE
ESTUDIANTES.
Es el máximo órgano de presentación del
estamento estudiantil. Los parámetros legales le atribuyen no solo autonomía,
sino una forma organizativa, democrática, amplia y pluralista.
La autonomía del consejo de estudiantes
radica fundamentalmente que no depende de ningún otro estamento de la comunidad
educativa, como tampoco de ningún órgano del gobierno escolar.
El carácter autónomo del consejo de
estudiantes le da la posibilidad de establecer su propio reglamento, además de
realizar deliberaciones, foros o seminarios, teniendo como invitados a personas
que tengas aportes entorno al desarrollo de la vida estudiantil.
Puede también establecer sus fines y
objetivos, enmarcados los mismos, solo por la Constitución Política y la ley
Educativa en su Artículo quinto (5).
Forma de elección:
El consejo directivo deberá convocar en una
fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas,
asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que
elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año
lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los
tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea
conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer
grado (decreto 1860/94 Art. 29).
Un estudiante de cada grado puede ser
integrante de dicho consejo.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE
ESTUDIANTES:
(DECRETO 1860-1994, ARTICULO
29)
1. Darse su propia
organización interna.
2. Elegir el representante
de los estudiantes ante el consejo directivo de la institución y asesorarlo en
el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones a
aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil.
4. Conocer, Analizar, apoyar y
promover sugerencias propuestas por los estudiantes.
5. Brindar información oportuna y
veraz a los estudiantes.
6. Ser equipo de apoyo para el
personero o personera.
7. Ser buen ejemplo
para los compañeros de la institución.
8. Presentar inquietudes,
sugerencias y propuestas al consejo directivo, por medio del
representante de los estudiantes.
9. Presentar inquietudes,
sugerencias y propuestas al consejo directivo, por medio de los
estudiantes.
10. Apoyar las jornadas pedagógicas de
la institución.
11. Participar en la elaboración,
implementación, modificación, y evaluación del manual de convivencia.
12. Conocer los procesos pedagógicos de
la institución, el PECI y el manual de convivencia.
13. Velar por la implementación de los
planes, programas y proyectos propuestos de la institución.
Sanciones a los representantes
estudiantiles
Revocatoria del mandato
En uso de la potestad reglamentaria conferida
por la ley 115/94 en el articulo 87, las instituciones educativas pueden
señalar en el manual de convivencia los criterios para la revocatoria del
mandato de los representantes estudiantiles de carácter legal y reglamentario
que no cumplan con sus funciones
La revocatoria del mandato es el mecanismo de
control que mediante la participación popular estudiantil, da terminado el
periodo de representación que le han conferido a un estudiante de la
institución.
Es el evento socrático manifiesto a través de
la votación, mediante la cual los estudiantes de un grado o de la
institución educativa, convocados por el consejo directivo se pronuncian
después de transcurrido como mínimo dos meses de representación, en relación
con el mandato de alguno (s) de sus representante (s), en razón del presunto
incumplimiento de las funciones legales, reglamentarias y /o institucionales de
dichos representantes, revocándole (s) o confirmándole (s) el cargo de
representación conferido.
La solicitud de revocatoria del mandato debe
ser presentada ante el consejo directivo y respaldada por un determinado número
de estudiantes teniendo como causal el incumplimiento de funciones del
representante estudiantil.
El consejo directivo, dentro de los treinta
días siguientes a la presentación de dicha solicitud dará su
veredicto para que del rector, convoque el evento de confirmación o
revocatoria del mandato.
Aprobada la revocatoria del mandato de algún
(os) representante (es) estudiantil (es), asume el cargo el segundo en la lista
de votación de acuerdo al cargo que aspira.
Contra la resolución de revocatoria del
mandado sólo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer
dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto sancionatorio (D
01/84, arts. 50 y 51). La decisión producirá efectos una vez quede
en firme el respectivo acto administrativo.
Nota: estas sanciones son validas para
personero, consejo de estudiantes, representante de los estudiantes al consejo
directivo y exalumnos.
CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO DE DAGUA.
Dagua es un municipio localizado al occidente del departamento del Valle del Cauca, en la región sur Occidental del país, sobre el lado occidental de la cordillera occidental. Este municipio se encuentra más o menos equidistante entre el puerto de Buenaventura, primer puerto del país, y la ciudad de Cali, tercera de importancia a nivel nacional.
Según el PBOT, plan básico de ordenamiento territorial 2001 – 2010, “Tiene un área de 899.9 km2, equivalentes a 89990 hectáreas y ocupa el tercer lugar en extensión del departamento”, dentro del área del Choco biogeográfico en el sector del litoral pacífico. (PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2001-2010, PAG. 23)
Según el Diccionario Geográfico de Colombia, del instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, “su cabecera municipal está localizada a los 03°39´37”de latitud norte y 76°41´34” de longitud oeste” con una altura de 1233 metros sobre el nivel del mar, temperatura promedio de 24 grados centígrados y una precipitación anual de 1559 mm. (INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, diccionario Geográfico de Colombia, Tomo II. 3 ed. S.I IGAC, 1996. Pág. 309.).
Los límites del municipio de Dagua, según el IGAC, son:
· ORIENTE: municipios de Restrepo, La Cumbre y Cali.
· Occidente: Municipio de Buenaventura
· Norte: Municipio de Calima – Darién.
- Sur: Municipios de Cali y Buenaventura.
Este proyecto se va a desarrollar en la Institución Educativa del Dagua. De carácter público y consta de 7 sedes, ubicada en la cabecera del municipio de Dagua Departamento del valle del Cauca, cuenta con un promedio de 2.000 estudiantes, atendiéndolos en tres jornadas: mañana, tarde y noche, organizados por grados y ciclos. El nivel sociocultural es medio, su economía es basada en la agricultura, destacando el cultivo de la piña, tomate, pimentón entre otros. Y el pequeño comercio.
FILOSOFIA.
Los principios filosóficos de la Institución educativa del Dagua, con sus sedes adscritas, promueven en la comunidad Dagüeña la conservación, transmisión, creación, transformación y desarrollo de su propia cultura desde la diversidad y respeto por la diferencia.
VISION.
En el año 2015,La institución Educativa del Dagua en su objetivo de consolidarse como polo de desarrollo de la comunidad Dagüeña y en su quehacer pedagógico en la formación integral del educando, plantea como factor fundamental para alcanzar el desarrollo humano de los estudiantes que ingresen a la institución, formar un mejor ciudadano con actitudes positivas para el correcto aprovechamiento del tiempo libre, con vocación profesional para que ingrese adecuadamente al sector laboral, productivo y /o a la educación superior, pues de esta manera transformará la sociedad propiciando su progreso y superación. La visión que tenemos la estamos favoreciendo desde los primeros grados de escolaridad para que el estudiante desde el grado transiciòn vaya adquiriendo un horizonte hacia donde fijar las metas de su vida. Con este propósito estamos abajando un proyecto educativo institucional integrando la etno educación como también la formación en Tecnología, informática y comunicación. (TIC) y su riqueza.
MISIÓN.
La institución Educativa del Dagua, mediante la participación de su comunidad educativa propende formar hombres y mujeres integrales, respetuosos de la vida, de la practica de los derechos humanos, la paz y convivencia en sociedad; hombres y mujeres con valores, hábitos y actitudes que favorezcan el propio bienestar y el de los demás, personas que despierten el interés por el estudio como base fundamental del progreso social, del sentido de integración y cooperación para mejorar la calidad de vida.